martes, 10 de agosto de 2010

Sentarse para permanecer de pié

Noemí Oliveto presentó un proyecto de Ley para la creación de la campaña “Sentarse para permanecer de pié”, cuyo objetivo es concientizar a la población general sobre los efectos nocivos que produce sobre el cuerpo estar de pie durante largas horas consecutivas.
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la campaña “Sentarse para permanecer de pié” para concientizar a la población general sobre los efectos nocivos que produce sobre el cuerpo estar de pie durante largas horas consecutivas.


Artículo 2º: La presente campaña tiene como objetivo específico desarrollar una estrategia de concientización en diferentes franjas etarias y sociales, por lo tanto contará con:
Artículo 1: Información repartida en los diferentes establecimientos educativos de la ciudad para que los más jóvenes sepan -antes de entrar en el mercado laboral- de éste derecho que deberán exigir de acuerdo a la Ley 12.205.
Artículo 2 :Carteles en la vía pública que abarquen toda la geografía de la Ciudad de Buenos Aires. Volantes informativos entregados en comercios y demás espacios donde se cumplan jornadas laborales.
Artículo 3: La confección de afiches y folletos para la presente campaña se realizará mediante concurso en el que participarán artistas plásticos y/o diseñadores gráficos a los fines de que el material entregado estimule su lectura y circulación.
Artículo 4: Los gastos que demande la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5: Comuníquese, etc.


Fundamentos:


Hace ya un siglo se promulgó la “LEY DE LA SILLA”, redactada por Alfredo Palacios en 1907 luego de una lucha continua y vanguardista de las trabajadoras anarquistas y socialistas (acompañadas por las tejedoras, alpargateras, trabajadoras del vestido, sombrereras, textiles y demás empleadas de comercio) que, por vez primera, salieron a las calles para proclamar por sus derechos. Esta ley obligaba al empleador a proveer de una silla o taburete con respaldo a sus empleados de todo rango. De esa manera, la “Ley de la Silla” no es sólo un derecho de todos los trabajadores de la Argentina; es un hito de la participación femenina en la historia grande nuestro país. Es el resultado de la lucha de miles y miles de mujeres que, unidas, decidieron cambiar el mundo. En 1936, el Dip. Francisco Pérez Leirós reformó dicha ley actualizándola y abriendo su campo de acción. En el artículo 1º de ésta segunda ley (la 12.205), puede leerse que: “todo local de trabajo en establecimientos industriales y comerciales de la Capital Federal, provincias o territorios nacionales, deberá estar provisto de asientos con respaldo en número suficiente para el uso de cada persona ocupada en los mismos”. Vale recordar las palabras que el propio Palacios pronunció al proclamarse la ley de Leirós y que son en sí una declaración de principios humilde y concreta: “este proyecto tan simple y humano lleva la firma de todos los sectores y fue votado por unanimidad. Aunque sorprenda a los señores senadores, éste proyecto de ley ha sido ley antes de ahora. Fue sancionado por mi iniciativa hace más de 25 años, aunque no con la amplitud que ahora se presenta. Era la disposición reglamentaria del trabajo de las mujeres y los niños que dice así: “Los establecimientos atendidos por mujeres deberán estar provistos, para el servicio de las obreras, de los asientos necesarios para su comodidad, siempre que el trabajo lo permita”. Esta prescripción legal, que sostuve con éxito hace un cuarto de siglo en la Cámara de Diputados, fue derogada al modificarse la ley relativa al trabajo de las mujeres y de los niños en el año 1924. Y lo curioso es que nos se la derogó por creérsela mala; al contrario, porque se tenía el propósito de ampliarlo porque abrigaba la esperanza de hacerla mejor. Esto parece absurdo, pero es verdad, y yo quiero destacar el raro criterio legislativo que ha perjudicado a las obreras, quienes desde el año 1924 carecen de beneficios que le otorgaba la Ley de la Silla dictada en 1907. Lo lógico hubiera sido dejar ese precepto humano que se refería a las mujeres en la ley especial que reglamenta su trabajo y luego dictar la ley ampliatoria (. . .). El carácter humano de este proyecto es tan evidente, que los hombres de las más distintas ideologías coinciden en la necesidad de su sanción. Es así como el doctor Martínez Zuviría que ocupa la dirección de la Biblioteca Nacional, afirma que la Ley de la Silla tiene una finalidad que sólo podría desconocer un espíritu frívolo, ya que persigue en su modestia la salud del pueblo y el mejoramiento de la raza. Habló en la Cámara del régimen funesto que exaspera el sistema nervioso y extenúa a la obrera que, al fin de la jornada, después de haber estado en pie nueve horas, ha perdido hasta el ánimo de alimentarse. Los médicos e higienistas afirman que la permanencia de pie durante muchas horas determina trastornos orgánicos. La estación vertical prolongada acentúa las enfermedades del bajo vientre, sobre todo de la matriz, provoca el aborto, produce perturbaciones en la circulación y trae como consecuencia la debilidad y la anemia. El estado congestivo de los órganos abdominales obra principalmente sobre el útero, ocasionando desviaciones de consecuencias deplorables, y el aflujo de la sangre a los miembros inferiores trae enfermedades como las várices y flebitis. . .”. ¿Se podría poner en tela de juicio, hoy en día, lo que ha dicho Alfredo Palacios hace setenta y un años? Ver que en algunas cadenas de supermercados y comercios esta ley no se cumple y los empleados enfrentan jornadas completas sin sentarse ni por breves períodos, es ver cómo retrocedemos día a día en nuestra lucha por hacer que se respeten las condiciones saludables de vida y laborables. Es posible que esta omisión/violación se deba a que no se sepan las consecuencias que la larga permanencia de pie ocasiona en la columna vertebral y en las piernas. De la misma manera, esa falta de conocimiento produce que, de tener silla, no la utilicen de la forma debida. Por eso mismo, esta campaña apunta a que tanto empleados como empleadores tengan conciencia y obren en consecuencia. Tanto la Ley de la Silla como la 12.205, no hace falta decirlo, son avaladas por otras tantas regulaciones de la Ciudad y de la Nación como lo son la Ley Nº 20.744, o el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Por lo expuesto es que consideramos necesario iniciar una campaña para que tanto los empleadores como los empleados sepan las virtudes de cumplir y hacer cumplir esta ley que, más allá del siglo que lleva proclamada, sigue teniendo vigencia y utilidad. Consideramos que el trabajo es parte de los Derechos Humanos, y que violar las leyes que lo amparan es violar los Derechos Humanos de los trabajadores. Consideramos, también, que le debemos a todas aquellas mujeres luchadoras de principio de siglo el lugar que les corresponde en la historia: el de las banderas en alto. El de la lucha continua por los derechos de todos.



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